Estimadas familias ya están en marcha las Becas de Comedor para el curso 2020-21.

A partir del próximo martes 7 de julio se podrá recoger el borrador en el centro educativo (aquel alumnado que solicitó la ayuda el curso 2019-20) o bien presentar el Anexo I correspondiente debidamente cumplimentado y aportando la documentación perceptiva.

Fecha tope de presentación de becas el viernes 17 de julio.

Pinche en este enlace y podrá autorellenar  el Anexo I  de Ayuda de comedor e imprimirlo (a partir del 7 de julio).

Ante cualquier duda no duden en pasar por secretaría.

En el siguiente enlace tenéis toda la información.

Resolución Becas Comedor 2020-21

Un cordial saludo.

Algunas cosas a tener en cuenta:

Segundo. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará:
a) Al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con
competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
b) Al alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.
c) Al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado deberá reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
exigidos en la presente convocatoria por los que va a ser baremado y además:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente Resolución en los plazos establecidos o haber
confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
4.2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.
4.3. Las personas beneficiarias deberán comunicar, en su caso, la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuario, de forma permanente, del servicio de comedor escolar.
4.4. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

Quinto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación
5.1. El modelo de solicitud es único para la convocatoria de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en este se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno o alumna.
5.2. La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2019-2020 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la Aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la
publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2019-2020 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2020-2021, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día
siguiente de la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2019-2020 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el
borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2020-2021. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2020-2021.
b) Alumnado que en el curso 2019-2020 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere
en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2020-2021. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
– Fotocopia del DNI/ NIF/ pasaporte/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
– La documentación, detallada en esta convocatoria, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.
En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2020-2021 en un único
centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
5.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula enel supuesto de que cambie de centro educativo.

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