Según Resolución de 18 de junio  de 2024, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025finalización del plazo de matriculación

PLAZOS DE PRESENTACIÓN :

 En todos los casos los plazos ordinarios serán desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución hasta la finalización del periodo de formalización de matrícula (23 julio 2024)

Información y normativa

IMPORTANTE:

Apartado cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.
4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y, además:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en centros de titularidad de la Generalitat o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente Resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
4.2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.
4.3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuarios de manera permanente del servicio de comedor, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2024-2025.
4.4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: LOBO NUÑEZ S.L. Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web. Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto. El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR, rechazarlas pulsando el botón RECHAZAR o configurarlas clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES. Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.   
Privacidad