Según Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025finalización del plazo de matriculación
PLAZOS DE PRESENTACIÓN :
En todos los casos los plazos ordinarios serán desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución hasta la finalización del periodo de formalización de matrícula (23 julio 2024)
IMPORTANTE:
Apartado cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.
4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos
exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y, además:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en centros de titularidad de la Generalitat o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente Resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
4.2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.
4.3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuarios de manera permanente del servicio de comedor, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2024-2025.
4.4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.